Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Disposiciones generales
Art. 232
En vigor desde 20 ago 2014
La adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante. Ni la instrucción del expediente sancionador, ni la imposición de multas exonera a la administración de su deber de adoptar las medidas tendentes a la restauración del orden urbanístico infringido, en los términos establecidos en esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-232