Libro LIBRO ITítulo TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 8 feb 2019
1. Corresponde a la Generalitat y a los municipios ejercer las potestades de planeamiento, gestión y disciplina, referidas a las ordenaciones territorial y urbanística, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. 2. Las competencias territoriales y urbanísticas se ejercerán en coordinación con las atribuidas por la ley relativas a intereses públicos sectoriales relacionados con los procesos de conservación, transformación y uso del suelo. 3. En el ejercicio de estas competencias administrativas, la ley garantiza: a) La dirección pública de los procesos territoriales y urbanísticos. b) La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las acciones de los entes públicos. c) La información y participación ciudadana en los procesos territoriales y urbanísticos. d) La participación de la iniciativa pública y privada en la ordenación y la gestión territorial y urbanística. e) La incorporación de los principios del desarrollo sostenible. f) La cohesión social. Se modifica la letra d) del apartado 3 por el art. único y el anexo.2 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784

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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-2

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