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Art. 194

En vigor desde 8 feb 2019
1. Se adjudicará a su antiguo titular las parcelas netas lícitamente consolidadas. La adjudicación a favor de su dueño de la parcela neta se efectuará en todo caso como nueva finca registral y el resto de la finca será siempre incluido en el proyecto de reparcelación, cualquiera que sea el posicionamiento del dueño respecto del programa. No obstante, se podrá adjudicar a un tercero contando con la aceptación del antiguo propietario. 2. El exceso de edificación consolidado fuera de ordenación no consume aprovechamiento ni computa como adjudicación aunque quede en propiedad y en beneficio de su antiguo titular. Se modifica por el art. único y el anexo.115 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784

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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-194

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