Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 194
En vigor desde 8 feb 2019
1. Se adjudicará a su antiguo titular las parcelas netas lícitamente consolidadas. La adjudicación a favor de su dueño de la parcela neta se efectuará en todo caso como nueva finca registral y el resto de la finca será siempre incluido en el proyecto de reparcelación, cualquiera que sea el posicionamiento del dueño respecto del programa. No obstante, se podrá adjudicar a un tercero contando con la aceptación del antiguo propietario.
2. El exceso de edificación consolidado fuera de ordenación no consume aprovechamiento ni computa como adjudicación aunque quede en propiedad y en beneficio de su antiguo titular.
Se modifica por el art. único y el anexo.115 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-194