Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Relación entre el urbanizador y los propietarios

Art. 145

En vigor desde 20 ago 2014
Son cargas de la actuación que serán a cuenta de la propiedad de cada finca y no imputables al programa de actuación integrada: a) Los costes de descontaminación y limpieza de suelo, en los términos previstos por la legislación ambiental aplicable. b) Los costes de extinción de derechos reales y levantamiento de cargas incompatibles con el planeamiento, excepto las servidumbres prediales. c) Los costes por rescisión de cualesquiera derechos, contratos u obligaciones vinculadas a sus fincas que disminuyan su valor en venta. d) Los costes de servicios de mediación, peritaje o arbitraje previstos en el programa de actuación integrada devengados a instancia de un propietario individual, salvo que correspondan al urbanizador o al programa de actuación integrada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-145

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil