Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 102
En vigor desde 20 ago 2014
La aprobación de los planes y programas de actuación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y los derechos correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres. La expropiación puede alcanzar sólo a derechos limitativos del dominio o facultades específicas de éste cuando sea innecesario extenderla a la totalidad del mismo.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-102