Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 8 ago 2014
El Gobierno de Canarias promoverá la constitución de ventanillas únicas empresariales o puntos de atención al emprendedor para la creación de empresas en aquellas islas en las que no existieran en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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