Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 8 ago 2014
1. Se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 2 millones de euros. 2. Se considera pequeña empresa la que tiene más de 10 y menos de 50 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 10 millones de euros. 3. Se considera mediana empresa la que tiene más de 50 y menos de 250 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 50 millones de euros y su balance no supere los 43 millones de euros. 4. Las anteriores no se considerarán microempresas, pequeñas y medianas empresas si otras empresas que no reunieran los citados requisitos participaran en su capital o en sus derechos de voto en más de un 25%.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/5#art-8

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