Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 8 ago 2014
1. El Gobierno de Canarias pondrá en marcha líneas específicas de subvenciones y de financiación preferente para los emprendedores y emprendedoras que desarrollen actividades económicas en Canarias. 2. El Gobierno de Canarias promoverá la plena igualdad entre emprendedores y emprendedoras mediante el establecimiento de medidas que posibiliten la conciliación de la actividad empresarial con la vida familiar y personal. 3. Las medidas contempladas en la presente ley atenderán las especiales necesidades de los grupos con mayores dificultades para acceder al mercado laboral, para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades, especialmente jóvenes -con particular atención a aquellos con déficit de formación-, parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años y personas con discapacidad y en exclusión social.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/5#art-24

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