Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 sept 2013
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/05/30/5#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil