Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2016
1. Se crea el Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación, dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, para facilitar la coordinación y estructuración del Sistema gallego de investigación e innovación.
2. La Agencia Gallega de Innovación gestionará este registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la investigación, valorización, transferencia e innovación en Galicia, para posibilitar su identificación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 42 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/05/30/5#art-6