Capítulo CAPÍTULO XXXVII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2014
La denegación de la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo prevista en la presente ley, no será de aplicación a las solicitudes presentadas en fecha anterior a la entrada en vigor de la misma, que continuarán rigiéndose por las previsiones del artículo 63.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#disposicion-transitoria-primera