Capítulo CAPÍTULO XXXVII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2014
Todas las referencias que, en la legislación aplicable en materia de supervisión prudencial de las entidades financieras que están bajo la tutela administrativa de la Generalitat, así como en su desarrollo reglamentario, se realizan al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, al conseller de Economía y Hacienda o al conseller competente en materia de economía se entenderán hechas al conseller competente en materia de hacienda. Asimismo, las referencias a la Conselleria competente en materia de economía se entenderán hechas a la Conselleria competente en materia de hacienda.
Por otro lado, la referencia realizada en la disposición adicional novena de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 92, apartado 5, de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, al conseller competente en materia de economía y a la Conselleria competente en materia de economía, respectivamente, se entenderán hechas al conseller y a la Conselleria competente en materia de hacienda.
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Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#disposicion-adicional-quinta