Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 81

En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el último párrafo del artículo 87 del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, que queda redactado como sigue: «El producto de estas operaciones se ingresará en la tesorería de la Generalitat y se aplicará al estado de ingresos de la Generalitat o de la entidad autónoma correspondiente, a excepción de las operaciones con plazo no superior a un año, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias».
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-81

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