Capítulo CAPÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 1 ene 2014
Se crea una nueva disposición transitoria segunda en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, actualmente sin contenido, dándole la siguiente redacción: «Disposición transitoria segunda. Tipo de gravamen de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de bingo electrónico, para 2014, 2015 y 2016. El tipo de gravamen de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de bingo electrónico, al que se refiere el número 3 del apartado dos del artículo quince de esta ley será: a) En 2014 y 2015: el 10 por 100. b) En 2016: el 15 por 100.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-72

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