Capítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el artículo 255 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: «Artículo 255. Exenciones y bonificaciones. 1. La expedición de permisos de pesca gozará de una bonificación del 10 por 100 para los pescadores federados o miembros de asociaciones de pescadores gestores de cotos de pesca. 2. Están exentos de pago de las cuotas por expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que se refieren los epígrafes 1.1 y 1.2 del artículo 256, los jubilados, los perceptores de pensiones públicas y los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota, respecto de los mismos epígrafes tarifarios, los miembros de familias numerosas de categoría general. 3. Están exentos del pago de las cuotas por expedición de las licencias autonómicas de pesca continental, a las que se refiere el epígrafe 2 del artículo 256, los jubilados y perceptores de pensiones públicas y los menores de 14 años, y los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota, respecto de los mismos epígrafes tarifarios, los miembros de familias numerosas de categoría general.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-43

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