Capítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 167

En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el artículo 4, apartado 5, letra a de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de las actividades productivas y la creación de empleo, que queda redactado como sigue: «a) La construcción de infraestructuras destinadas al almacenamiento, valorización o eliminación de todo tipo de residuos, así como su gestión, recogida, transporte, almacenamiento, depósito, tratamiento, reciclaje, transformación y eliminación, la comercialización y venta de los productos resultantes, así como la regeneración de los suelos contaminados.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-167

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