Capítulo CAPÍTULO XXI

Art. 138

En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el artículo 31, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «Artículo 31. Ordenación de espacios naturales. La ordenación de los espacios naturales se llevará a cabo mediante los instrumentos que se señalan a continuación: 1. Parques naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de los recursos naturales. Su ordenación se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión. 2. Reservas naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de recursos naturales 3. Monumentos naturales y paisajes protegidos: La ordenación de estos espacios se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión. 4. Parajes naturales municipales: La ordenación básica se contendrá en el decreto de creación y la pormenorizada en las ordenanzas que dicte el ayuntamiento correspondiente. 5. Zonas húmedas catalogadas: la ordenación se realizará mediante normas de gestión. 6. Zonas de especial protección para las aves y zonas especiales de conservación pertenecientes a la Red natura 2000: la ordenación se realizará mediante normas de gestión.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-138

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