Art. Artículo segundo

En vigor desde 13 jun 2013
El apartado 8 del artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, queda modificada de la siguiente manera: «8. Las autorizaciones previstas en este artículo se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos, con excepción de las autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo plazo de vigencia coincidirá con el de la autorización ambiental integrada. Todas las autorizaciones se inscribirán por la Comunidad Autónoma en el registro de producción y gestión de residuos.»
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eli/es/l/2013/06/11/5#articulo-segundo

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