Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 5 nov 2017
1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) La mediación penal.
b) La mediación con las Administraciones públicas.
c) La mediación laboral.
Se suprime la letra d) del apartado 2 por la disposición final 7 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12659#df-7
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/07/06/5#art-2