Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Equipamientos y horarios comerciales
Art. 84
En vigor desde 24 mar 2012
1. Se añaden tres apartados, el c , el d y el e , a la disposición adicional novena del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, con el siguiente texto:
«c) En Granollers, en el ámbito del Plan de mejora urbana (PEMU) - clave 7 - del paseo Cuenca del Besós y de las calles Arenys y Manuel de Falla, hasta un máximo de 10.000 m 2 de superficie de venta.
d) Parque de actividades económicas de Els Garrofers, del municipio de Vilassar de Mar.
Se añade una superficie máxima de venta de 2.000 m 2 , para la implantación de un establecimiento dedicado a la comercialización de productos alimenticios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio.
El departamento competente en materia de comercio debe delimitar la concentración comercial de Els Garrofers, habiendo escuchado el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, de acuerdo con el procedimiento establecido por el apartado a de la disposición adicional de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, incorporando los establecimientos preexistentes, y la localización de la superficie mencionada.
e) En Sant Pere de Ribes, en el ámbito de planeamiento SUPP 9 Mercat Parc Central, una superficie máxima de venta de 8.000 m 2 en un único equipamiento para la implantación de un establecimiento dedicado a la comercialización de productos deportivos adyacente a un parque deportivo. Esta implantación queda excluida tanto del criterio de localización como del criterio de ordenación que establece el artículo 9.4 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.»
2. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional undécima del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, que queda redactado del siguiente modo:
«3. También se asimilan a la trama urbana consolidada los recintos comerciales con licencias de implantación o de ampliación otorgadas en aplicación de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, y del Decreto 379/2006, así como los centros comerciales autorizados en aplicación de la excepción establecida por la letra d del apartado 8 del artículo 4 y la letra g de la disposición transitoria décima de la Ley 18/2005. En ningún caso se puede sobrepasar la superficie de venta que les ha sido concedida en la licencia respectiva.»
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Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-84