Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Tasas›§ Subsección trigésima sexta. Tasa por la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos
Art. 52
En vigor desde 24 mar 2012
Se añade un capítulo, el III, al título XXVI del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO III
Tasa por la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos
Artículo 26.3.1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.
Artículo 26.3.2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas que solicitan la tramitación de los expedientes a los que se refiere el artículo 26.3.1.
Artículo 26.3.3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 26.3.4 Cuota.
La cuota para la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización es de 150 euros por expediente.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-52