Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Tasas›§ Subsección vigesimosexta. Tasa por el servicio de acreditación de formación sanitaria
Art. 42
En vigor desde 24 mar 2012
Se añade un capítulo, el XXIII, al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XXIII
Tasa por el servicio de acreditación de formación sanitaria
Artículo 21.23.1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud o ente competente del servicio de acreditación de formación sanitaria.
Artículo 21.23.2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.
Artículo 21.23.3 Acreditación.
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en que la persona interesada solicita la prestación del servicio.
Artículo 21.23.4 Cuota.
El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:
Acreditación de la formación presencial: 137,24 euros.
Acreditación de la formación a distancia: 161,16 euros.»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-42