Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 17 jul 2012
1. La presente ley es de aplicación: a) A las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública que estén situadas en Galicia, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre las bibliotecas de titularidad estatal. b) A las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad privada que estén situadas en Galicia y que presten un servicio público cultural o contengan un fondo de especial valor cultural para Galicia. 2. El patrimonio bibliográfico de Galicia se regirá por sus normas específicas.
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eli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-2

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