Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 17 jul 2012
1. La presente ley es de aplicación:
a) A las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública que estén situadas en Galicia, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre las bibliotecas de titularidad estatal.
b) A las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad privada que estén situadas en Galicia y que presten un servicio público cultural o contengan un fondo de especial valor cultural para Galicia.
2. El patrimonio bibliográfico de Galicia se regirá por sus normas específicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-2