Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 8 nov 2011
1. El ámbito de aplicación de la presente Ley afecta a: a) Los territorios de olivar y los productos y servicios públicos y privados que generen. b) El sector de la producción de aceituna, distinguiendo los distintos tipos de explotaciones de olivar. c) El sector de la transformación de aceite de oliva. d) El sector de la aceituna de mesa. e) El sector de la biomasa y otros productos derivados. f) El sector de la comercialización. g) Los consumidores de aceite de oliva y aceituna de mesa y otros productos derivados. h) La cadena de valor en este sector, entendida como la contribución al incremento del valor añadido de cada una de las actividades del proceso productivo que abarque desde la obtención de la materia prima (aceituna) hasta la distribución de los productos que se ofrezcan a los consumidores finales (aceite de oliva y aceituna de mesa). i) El sistema de generación de conocimiento e innovación y de su transferencia. 2. A los solos efectos de la presente Ley, bajo la expresión «territorio de olivar» queda comprendido el espacio geográfico en el que el cultivo del olivar y la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa es determinante por su importancia para la economía, el empleo o el mantenimiento de la población en el medio rural. Asimismo, también se entenderá como tal el espacio geográfico en el que el olivar sea predominante en la configuración de los paisajes y contribuya de manera relevante a la conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural. 3. La delimitación del territorio de olivar formará parte del contenido del Plan Director del Olivar previsto en el artículo 5, se realizará en el marco de las previsiones establecidas por la planificación territorial y ambiental y será tenida en cuenta por los demás instrumentos de planificación física de carácter sectorial, sin perjuicio de los efectos vinculantes que a estos instrumentos les confiere su legislación específica. Las determinaciones del Plan Director vincularán a los titulares de las explotaciones de todos los olivos y olivares situados dentro del mencionado espacio. Se consideran bienes incluidos dentro del territorio de olivar tanto la superficie destinada al cultivo de aquel como los árboles de esta especie y las edificaciones e instalaciones con él relacionadas que, por sus valores intrínsecos, resulten dignos de protección.
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eli/es-an/l/2011/10/06/5#art-2

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