Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 5 may 2011
Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/04/01/5#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil