Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 mar 2011
Durante el ejercicio 2011 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado en el momento de entrada en vigor de esta Ley. Se modifica por el art. único.1.6 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264

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eli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-6

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