Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Historia clínica

Art. 26

En vigor desde 9 ene 2011
1. La historia clínica comprende el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente bajo un número o código identificativo único. 2. El contenido mínimo, en su caso, de la historia clínica será el siguiente: a) Datos de filiación y documentación relativa a la hoja clínico-estadística. b) La autorización de ingreso. c) El informe de urgencia. d) La anamnesis y la exploración física. e) La evolución. f) Las órdenes médicas. g) La hoja de interconsulta. h) Los informes de exploraciones complementarias. i) La información facilitada al paciente, previa al consentimiento informado. j) El consentimiento informado. k) El informe de anestesia. l) El informe de quirófano o de registro del parto. m) El informe de anatomía patológica. n) La evolución y planificación de cuidados de enfermería. ñ) La aplicación terapéutica de enfermería. o) El gráfico de constantes. p) El informe clínico de alta. q) Documento de Voluntades Anticipadas. 3. Los apartados b), c), i), j), k), l), m), o) y p) sólo serán exigibles en la cumplimentación de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o cuando así se disponga. 4. Los apartados i), j) y, en su caso, k) serán exigibles en la cumplimentación de la historia clínica, aunque no exista hospitalización, cuando se trate de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, procedimientos que impliquen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
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eli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-26

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