Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes
Art. 45
En vigor desde 24 sept 2010
La evaluación de impacto de planes y programas realizada conforme a esta ley no excluirá la aplicación de la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. La evaluación ambiental que se haya hecho a un plan o programa se tendrá en cuenta en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-45