Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Modos de gestión de los servicios públicos
Art. 37
En vigor desde 23 jul 2010
1. La creación, modificación, fusión y supresión de las agencias públicas administrativas locales, de las agencias públicas empresariales locales y de las agencias especiales corresponderá al pleno de la entidad local, que deberá aprobar sus estatutos.
2. Los estatutos de las agencias locales habrán de ser aprobados y publicados previamente a la entrada en funcionamiento efectivo e incluirán como contenido mínimo su denominación, funciones y competencias, con expresa indicación de las potestades que tengan atribuidas y determinación de los máximos órganos de dirección del organismo.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-37