Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89
En vigor desde 11 jul 2009
1. Son infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente Ley u otras leyes reguladoras que contravengan las obligaciones concretas establecidas en las mismas o en las normas que las desarrollen y que supongan un perjuicio para la organización de los servicios sociales o para las personas usuarias.
2. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, de acuerdo con la naturaleza de la obligación infringida y la entidad del derecho afectado, conforme a lo establecido por la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-89