Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 abr 2010
1. Tasas de aterrizaje de aeronaves y tasas aplicables a los pasajeros. Desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2009, la bonificación del 15 por 100 establecida por el artículo 103 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, pasará a ser del 30 por 100. 2. Subvención extraordinaria para el fomento del transporte aéreo de pasajeros. Los sujetos pasivos de la tarifa B.1, establecida en el artículo 4 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, tendrán derecho a una subvención equivalente al importe de la tarifa devengada por cada pasajero adicional que hayan transportado en el segundo semestre de 2009, respecto de los transportados en el mismo semestre del año 2008. La subvención deberá solicitarse dentro del mes de enero de 2010, y se satisfará por AENA compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 31 de mayo de 2010. Téngase en cuenta que se mantiene la subvención extraordinaria respecto al tráfico de pasajeros de las Islas Canarias hasta el 31 de diciembre de 2010, según establece el art. 3 del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5294#a3 .

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