Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 may 2009
El cómputo de los plazos fijados por la presente ley debe hacerse de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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eli/es-ct/l/2009/04/28/5#disposicion-adicional-primera

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