Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2009
Se modifica el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, que queda redactado de la manera siguiente: «1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse, o, en su caso, dentro de los límites a que se refieren el artículo 33.3 y la disposición adicional cuarta de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2008/09/25/5#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil