Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2009
Podrán establecer y conceder subvenciones de acuerdo con lo establecido en esta ley las entidades del sector público autonómico definidas en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad que se indican a continuación: a) La Administración General de la Comunidad de Castilla y León. b) Los organismos autónomos. c) Los entes públicos de derecho privado, cuando así esté previsto en la ley de su creación. d) Las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León. e) Aquellas otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia cuyo presupuesto forme parte de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, cuando así esté previsto en la ley de su creación. f) Los consorcios, en el caso de que los convenios que formalicen su creación prevean la concesión de subvenciones.
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eli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-2

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