Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 83
En vigor desde 9 may 2008
1. Corresponde a los municipios:
a) Programar, prestar y gestionar los servicios de información y atención a las mujeres y efectuar la derivación a los diferentes servicios en los términos especificados por esta ley.
b) Prestar o gestionar otros servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral, de acuerdo con lo que se establezca mediante un convenio con la Administración de la Generalidad.
c) Colaborar en la gestión de las prestaciones económicas y las subvenciones que esta ley establece.
d) Cumplir todas las demás funciones establecidas por esta ley que, en razón de las competencias respectivas, les corresponda asumir con relación a las mujeres que sufren o han sufrido violencia machista.
e) Cumplir las demás competencias atribuidas por disposición legal.
2. Los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes pueden delegar sus competencias a una mancomunidad de municipios u otros entes locales.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-83