Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 76 ter
En vigor desde 13 ene 2021
1. Todas las administraciones e instituciones políticas deben incorporar como estándar de conducta la prohibición de cualquier tipo de violencia machista, incluidos los discursos sexistas y misóginos, el lenguaje ofensivo hacia las mujeres y el acoso psicológico o sexual, por razón de sexo, de orientación sexual o de identidad o expresión de género, y deben establecer las correspondientes sanciones en su régimen disciplinario. Estas sanciones deben ser más graves en caso de discriminación múltiple.
2. Todas las administraciones e instituciones políticas deben tener un protocolo para la prevención, detección y actuación ante las situaciones de violencia machista. Este protocolo debe incluir las medidas cautelares y las medidas de reparación adecuadas. Debe asegurarse la independencia y la calidad de persona experta en violencia machista de las personas que conducen la investigación y deben proporcionarse servicios de asesoramiento y acompañamiento a las víctimas.
3. Todas las administraciones e instituciones políticas deben impartir formación obligatoria en materia de igualdad de género y violencia machista, tanto a su personal como a las personas que ocupan cargos de elección pública o de designación.
Se añade por el de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-464#a2-7
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-76-ter