Título TÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 31 dic 2008
Los expedientes de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo hasta la cuantía establecida en el artículo 41 del Estatuto que como Anexo se incorpora a la presente Ley, y por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo o el Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-18

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