Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 5 abr 2007
Las Administraciones públicas adoptarán, en un plazo máximo de diez años a partir de la aprobación de la presente Ley, las medidas precisas para adecuar la situación de los Parques Nacionales ya declarados a la entrada en vigor de esta ley a las determinaciones contenidas en los artículos 9 y 13 de la misma, con la excepción de lo relativo a las superficies mínimas establecidas en el artículo 9.1.c) Las Administraciones Públicas promoverán la celebración de acuerdos voluntarios en los casos en que la adecuación afecte a derecho de terceros.
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Proeli/es/l/2007/04/03/5#disposicion-final-segunda