Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 ago 2007
La gestión de los gastos de la Política Agraria Común se regirá, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado en esta materia, y por las que, en su caso, pueda dictar la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#disposicion-adicional-tercera

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