Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 ago 2007
La Mesa de la Asamblea de Extremadura podrá aprobar transferencias, generaciones e incorporaciones de crédito en la Sección del Presupuesto correspondiente a dicho órgano legislativo. Las dotaciones presupuestarias a la Asamblea de Extremadura se librarán por cuartas partes, en firme y sin justificación a petición del Presidente de la misma.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#disposicion-adicional-quinta

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