Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Gestión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

Art. 97

En vigor desde 28 ago 2007
1. Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento de su reconocimiento, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar. 2. Además, se podrán autorizar propuestas de pago a justificar en los siguientes supuestos: a) Cuando los servicios y prestaciones a que se refieran se realicen en moneda extranjera. b) Cuando por razones de oportunidad y otras debidamente motivadas se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. c) En aquellos otros supuestos que por Decreto acuerde el Consejo de Gobierno. 3. Los preceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuentas justificativas de la aplicación de las cantidades recibidas y son responsables, en los términos previstos en esta Ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta. 4. Reglamentariamente se determinarán las normas que regulan estos pagos, especificando plazos y formas de rendición de la referida cuenta justificativa.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-97

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