Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Gestión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Art. 89
En vigor desde 28 ago 2007
1. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda con un tercero, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.
2. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública Autonómica a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-89