Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Gestión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

Art. 87

En vigor desde 28 ago 2007
1. La gestión del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se realizará a través de las siguientes fases: a) Aprobación del gasto. b) Compromiso de gasto. c) Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. d) Ordenación del pago. e) Pago. 2. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas, produciendo los mismos efectos que si dichas fases se acumularan en actos administrativos separados.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-87

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