Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Competencias en materia de modificaciones de créditos

Art. 81

En vigor desde 9 may 2019
1. Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, respecto a sus presupuestos y previo informe favorable de la Intervención competente, transferencias de créditos dentro de un mismo servicio u organismo presupuestario, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal y a los créditos cuya financiación sea afectada. 2. Los Presidentes y Directores de los organismos autónomos y demás entidades públicas con presupuesto limitativo ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las establecidas en este artículo a favor de los Consejeros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General competente en materia de Presupuestos. 3. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, se remitirán a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, para su conocimiento, contabilización, en su caso, y para el posterior traslado a la Asamblea. Se modifica el apartado 1 por el .5 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9 Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .8 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384 .

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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-81

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