Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Competencias en materia de modificaciones de créditos

Art. 80

En vigor desde 1 ene 2013
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda: 1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Las transferencias de créditos, salvo las señaladas en el artículo 79 y 81 de esta Ley. b) Las generaciones de créditos. c) Las ampliaciones de créditos. d) Las incorporaciones de créditos. e) Las minoraciones de créditos. 2. Autorizar modificaciones en la financiación y vinculación asignadas a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen. Se modifica por el .9 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629 .

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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-80

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