Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Competencias en materia de modificaciones de créditos
Art. 80
En vigor desde 1 ene 2013
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda:
1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias de créditos, salvo las señaladas en el artículo 79 y 81 de esta Ley.
b) Las generaciones de créditos.
c) Las ampliaciones de créditos.
d) Las incorporaciones de créditos.
e) Las minoraciones de créditos.
2. Autorizar modificaciones en la financiación y vinculación asignadas a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen.
Se modifica por el .9 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-80