Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Competencias en materia de modificaciones de créditos

Art. 79

En vigor desde 21 feb 2014
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de los Centros gestores afectados, autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Las transferencias de créditos entre diferentes secciones presupuestarias, salvo las señaladas en el artículo siguiente. b) Los créditos extraordinarios a los que se refiere la letra a) del artículo 75. c) Los anticipos de tesorería. d) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica. 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto, a los distintos créditos de imprevistos y funciones no clasificadas, dotando los créditos que sean necesarios a tal efecto, para su ulterior reasignación. Se añade la letra d) al apartado 1 por el .7 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384 .

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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-79

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