Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las modificaciones de créditos
Art. 72
En vigor desde 1 ene 2008
Podrán formalizarse compromisos firmes de aportación que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se concierten, imputando secuencialmente los recursos al presupuesto de ingresos del año en que deban hacerse efectivos.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-72