Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las modificaciones de créditos
Art. 71
En vigor desde 1 ene 2008
El compromiso firme de aportación es el acto por el que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obligan, mediante norma, programa, conferencia sectorial, acuerdo o concierto con la Comunidad Autónoma, sus organismos o instituciones a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada, de tal forma que cumplidas por la Comunidad Autónoma, sus organismos o instituciones las obligaciones que, en su caso, hubiesen asumido en el correspondiente documento, el compromiso de ingreso dará lugar a un derecho de cobro exigible.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-71