Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las modificaciones de créditos
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2008
Las transferencias de créditos son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos que, sin alterar la cuantía total del mismo y manteniendo el equilibrio presupuestario, traslada el importe total o parcial de un crédito a otra u otras partidas presupuestarias y proyectos de gasto, en su caso, con diferente vinculación.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-68