Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 28 ago 2007
1. La Hacienda Pública de Extremadura se regirá: a) Por la presente Ley. b) Por las Leyes especiales que se dicten en esta materia por la Asamblea de Extremadura. c) Por las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Por las normas dictadas en desarrollo de las anteriores leyes. 2. En caso de ausencia legal o vacío normativo serán de aplicación supletoria las disposiciones generales dictadas por el Estado en la materia y, en su defecto, las restantes normas del Derecho Administrativo y las disposiciones del Derecho Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil